El permiso de conducir y la documentación
En este tema:
- Qué autoriza cada clase de permiso, con sus edades, y todo lo que puedes conducir con el B.
- Cuándo hace falta el código 96 o el B+E para llevar un remolque.
- Cuánto dura el permiso, cómo se prorroga y qué es ser conductor novel.
- Cómo funciona el permiso por puntos: saldo, pérdida, recuperación y qué pasa si lo agotas.
- Qué documentos llevas contigo, qué es el titular del vehículo y qué cubre el seguro.
Para conducir no basta con saber manejar el coche. Necesitas un permiso en vigor, el vehículo debe estar matriculado y asegurado, y tienes que poder demostrarlo cuando un agente te lo pida. Si no lo cumples, te multan y, en algunos casos, te inmovilizan el vehículo. En el examen, este tema se pregunta con cifras muy concretas: masas, años, puntos y plazos.
1. El permiso de conducción
El permiso acredita que tienes los conocimientos, la habilidad y la aptitud psicofísica para conducir. Todas las clases que tengas constan en un único documento.
Como conductor, estás obligado a:
- Llevarlo contigo y mostrarlo a los agentes cuando te lo pidan. Debe estar en vigor.
- Respetar sus condiciones. Si en el permiso figuran códigos (gafas, cambio automático, límite de velocidad…), los cumples.
- Comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico cualquier cambio de datos, incluido el domicilio, en 15 días.
- Pedir un duplicado si lo pierdes, te lo roban o se estropea. Si encuentras el original, lo devuelves a la Jefatura.
Un permiso con la vigencia vencida no autoriza a conducir. Si lo usas, los agentes lo intervienen. Si ha caducado, puedes solicitar la prórroga (apartado 4).
Hay también la licencia de conducción, que solo existe para los vehículos especiales agrícolas y para los de movilidad reducida. No es lo mismo que el permiso.
Ojo en el examen: el Reglamento solo permite sustituir el original por una fotocopia cotejada en los documentos del vehículo (apartado 8). Para el permiso de conducción exige llevar el permiso. Una pregunta del banco da por buena la fotocopia compulsada del permiso de conducir: si la ves, es la respuesta que el examen espera, pero no la regla general.
2. Clases de permiso y edades
Cada clase tiene su edad mínima, en años cumplidos:
| Permiso | Edad | Qué autoriza (resumen) |
|---|---|---|
| AM | 15 | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. |
| A1 | 16 | Motos de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de motor de hasta 15 kW. |
| A2 | 18 | Motos de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, que no deriven de otra con más del doble de potencia. |
| A | 20 | Motos y triciclos de motor sin límite de potencia (los triciclos de más de 15 kW, desde los 21). |
| B | 18 | Automóviles de hasta 3.500 kg y 9 plazas, y más cosas (apartado 3). |
| B+E | 18 | Coche del B con remolque de hasta 3.500 kg. |
| C1, C, D1, D | 18, 21, 21 y 24 | Camión y autobús, con edades menores si tienes el CAP. Son otros permisos y otros temarios. |
Reglas que enlazan unas clases con otras:
- El A necesita el A2 con al menos dos años de antigüedad, y una formación específica. El permiso A2 incluye el A1, y el A1 incluye el AM.
- C1, C, D1 y D solo se expiden a quien ya tiene el B en vigor. Los permisos con remolque (B+E, C+E…) exigen el permiso base.
- El B no te da otros permisos. Puedes tener a la vez el B y el C.
3. Qué autoriza el permiso B
Es el permiso que estás preparando. Con el B puedes conducir:
- Automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) y no más de ocho pasajeros además del conductor, es decir, 9 plazas contando la tuya. Da igual que sea turismo, furgoneta, ambulancia o un camión pequeño: manda la MMA, no el tipo de vehículo.
- Ciclomotores de dos, tres y cuatro ruedas, cuadriciclos ligeros y también triciclos y cuatriciclos de motor. Hasta los 21 años, el B no autoriza triciclos de motor de más de 15 kW.
- Vehículos para personas de movilidad reducida.
- Remolques, con las reglas del apartado siguiente.
- Motos de A1 y furgonetas de combustible alternativo, en las condiciones de los apartados 3.2 y 3.3.
- Vehículos especiales agrícolas y otros vehículos especiales, en el apartado 3.4.
Ojo en el examen: la MMA es el peso máximo que puede llevar el vehículo cargado y autorizado, no lo que pesa vacío (la tara). Un vehículo de 3.500 kg exactos se conduce con el B. Con un solo kilo más, no. Si tiene 9 asientos incluido el del conductor y más de 3.500 kg, el B no basta.
3.1 Remolques
El remolque ligero es el de hasta 750 kg de MMA. Con él no hay otra condición que la del coche. Lo que cambia con el peso del remolque es la clase de permiso:
| Remolque | Conjunto (coche + remolque) | Permiso |
|---|---|---|
| Hasta 750 kg | El que resulte (coche de hasta 3.500 kg) | B |
| Más de 750 kg | Hasta 3.500 kg de MMA | B |
| Más de 750 kg | Más de 3.500 kg y hasta 4.250 kg | B con código 96 |
| Hasta 3.500 kg, sin tope para el conjunto | Puede pasar de 4.250 kg | B+E |
Figura 1. Con un remolque de hasta 750 kg basta el B. Con uno de más de 750 kg cuenta la MMA del conjunto: hasta 3.500 kg, el B; entre 3.500 y 4.250 kg, el código 96; y por encima, el B+E.
- Código 96. Es una autorización que se anota en tu permiso B. Para conducir un conjunto de más de 3.500 kg con un remolque de más de 750 kg, debes superar una prueba de aptitudes y comportamientos en circuito y en vías abiertas (o la formación que fije una orden del Ministerio del Interior). El conjunto no puede pasar de 4.250 kg.
- B+E. Es otro permiso. Autoriza un coche del B con un remolque de hasta 3.500 kg de MMA. Aquí el límite lo pone el remolque; el conjunto puede superar los 4.250 kg.
- Tu coche solo puede arrastrar lo que permitan sus características técnicas: el Reglamento lo dice así (sin perjuicio de las normas de aprobación de tipo).
Ojo en el examen: una pregunta con un conjunto de 3.000 kg de coche y 800 kg de remolque (3.800 kg) pide el código 96 («autorización complementaria»). Otra, sobre un remolque de más de 750 kg, da por buena la respuesta «solo si el conjunto no supera los 3.500 kg» sin hablar del código 96. Alguna pregunta antigua añade que el remolque no pese más que el coche vacío: es una regla anterior que el Reglamento actual ya no recoge. Si no se habla del código 96, la clave es que el conjunto no pase de 3.500 kg. Y si el examen te da una caravana con un conjunto de 4.000 kg y las opciones C1+E, B+E y C+E, la respuesta es B+E.
3.2 Motos con el B: la regla del A1
Con el B con más de 3 años de antigüedad puedes conducir las motos que autoriza el A1: hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg. Solo vale en España y solo con las del A1 (también con sidecar, si la moto lo cumple). No es un permiso de moto, y el B por sí solo, sin esa antigüedad, no autoriza ninguna moto (los ciclomotores sí, como has visto).
Para una moto de más de 125 cm³ necesitas el A2 (o el A).
3.3 Furgonetas de combustible alternativo
Con el B de más de 2 años de antigüedad puedes conducir, solo en España y sin remolque, automóviles de combustible alternativo para mercancías de más de 3.500 y hasta 4.250 kg de MMA. Es válido cuando el peso que supera los 3.500 kg viene solo del exceso del sistema de propulsión (por ejemplo, las baterías) respecto a un vehículo igual con motor convencional, y siempre que no aumente la capacidad de carga.
3.4 Vehículos especiales
- Especiales no agrícolas (o sus conjuntos) de hasta 40 km/h y 3.500 kg: basta el B. Si exceden alguno de los dos límites, hace falta el permiso que corresponda a su MMA.
- Especiales no agrícolas que llevan personas: B si no pasan de 9 personas contando el conductor; D1 si son de 10 a 17; D si superan 17.
- Especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos: con el B puedes conducirlos. Si su masa o dimensiones no pasan de los límites de los vehículos ordinarios, sirve también la licencia de conducción agrícola. Si los superan, o si por construcción pasan de 45 km/h, se exige el permiso B en todo caso.
Ojo en el examen: el B vale para un agrícola aunque se pase de masa o dimensiones (un tractor de más de 3.500 kg se conduce con el B). Las preguntas dan también por buena la clase B para un agrícola con personas a bordo (hasta nueve plazas, la cifra que fija el Reglamento para los especiales no agrícolas).
4. Vigencia y prórroga
El permiso B (y el A1, A2, A y AM, y el B+E) dura 10 años, y 5 años a partir de los 65. El C1, C, D1, D y los permisos con remolque de esas clases duran 5 años, y 3 desde los 65.
- Puede ser más corto. Si al darte o prorrogarte el permiso se comprueba una enfermedad o deficiencia que de momento no impide conducir pero puede agravarse, te lo dan por menos tiempo.
- Requisitos para mantenerlo. La vigencia depende de que mantengas los requisitos con los que te lo dieron, y de que no pierdas todos los puntos.
- Prórroga. La pides en la Jefatura Provincial de Tráfico, y debes acreditar que conservas las aptitudes psicofísicas: te las reconoce un centro autorizado. Puedes presentarla con hasta tres meses de antelación; el nuevo periodo cuenta desde la fecha de caducidad. Si el permiso ya ha caducado, también puedes solicitarla.
- Límite de velocidad por enfermedad. Si una enfermedad o deficiencia física lo aconseja, tu permiso puede llevar una limitación (código 64, «conducción con una limitación de velocidad de… km/h»). Debes llevar detrás la señal V-4 con esa cifra.
5. El conductor novel
Eres conductor novel durante el primer año desde que obtienes tu primer permiso. No es lo mismo que tener un permiso de antigüedad menor de un año: si ya tuviste otro permiso (nacional o extranjero, civil o militar) con posesión efectiva de al menos un año, no eres novel.
- Señal V-13. Es una placa rectangular verde con una L blanca, de 15 cm de ancho y 19,5 cm de alto (en motos, vehículos de movilidad reducida, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de 10 cm de ancho y 13 de alto). Es de lámina reflectante y movible: se quita cuando acaba el año.
- Dónde. En la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. En las motocicletas, vehículos de movilidad reducida y los de tres ruedas basta un sitio visible de la parte posterior.
- Cuánto. Un año. Se suspende mientras el permiso esté en pérdida de vigencia, intervenido o con privación del derecho a conducir. Si sacas otro permiso dentro de ese año, la llevas solo el tiempo que te quede.
- No sustituye a la V-4 de limitación de velocidad: si te corresponde llevar las dos, llevas las dos.
Figura 2. La V-13 va detrás y a la izquierda, es verde con la L blanca, reflectante y movible, y se lleva un año desde el primer permiso.
Además de la placa:
- Alcohol. Durante los dos primeros años desde el primer permiso, tu tasa máxima es de 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre), la misma que la de un profesional. La tasa general es de 0,25 mg/l (0,5 g/l). Los menores de edad tienen tasa 0.
- Puntos. Empiezas con 8 (apartado 6).
Ojo en el examen: no mezcles los plazos. La placa L, un año. Las tasas de alcohol reducidas, dos años. Para llegar a 12 puntos, dos años sin sanciones.
6. El permiso por puntos
Cada permiso nace con un saldo de puntos que pierdes cuando te sancionan en firme por ciertas infracciones. El saldo es único: lo tienes aunque tengas varias clases de permiso, y la pérdida o la recuperación afectan a todas.
6.1 Saldo inicial
- 12 puntos como norma general.
- 8 puntos si tu permiso tiene una antigüedad no superior a 3 años, salvo que ya tuvieras otro permiso con más de 3 años de antigüedad: entonces no se te asignan 8 por estrenar el B.
- 8 puntos también si has agotado el saldo y obtienes de nuevo el permiso.
- Sacar otra clase no reinicia el saldo. Como es único, obtener el B después de otro permiso no te devuelve a 8 ni a 12: si ya habías pasado a 12 por llevar dos años sin sanciones firmes que resten puntos, conservas ese saldo.
- Máximo: 15. Los 12 puntos iniciales pueden aumentar con la bonificación y con cursos.
Bonificación. Si mantienes todos tus puntos, sin que te sancionen en firme por infracciones que quiten puntos, la ley te da dos puntos por los tres primeros años y uno por los tres siguientes, hasta un máximo de 15.
Figura 3. El novel empieza con 8 y llega a 12 tras 2 años sin sanciones. Con el saldo completo, la bonificación sube hasta un máximo de 15.
Ojo en el examen: si una pregunta te da un conductor con el permiso de hace tres años y sin infracciones, la respuesta del examen es 12 puntos.
6.2 Cuándo pierdes puntos
Solo pierdes puntos por una sanción firme en vía administrativa de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos. No toda infracción te quita puntos, ni toda multa. La resolución te dice cuántos se restan, y se descuentan al anotarla en el registro.
Además:
- Solo pierdes puntos si la infracción la cometes conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia. En bicicleta o en patinete no pierdes puntos.
- Como norma general no puedes perder más de 8 puntos en un solo día. Quedan fuera las infracciones muy graves por velocidad, alcohol o drogas, negarse a las pruebas de alcohol y drogas, conducción temeraria, circular en sentido contrario, carreras no autorizadas, inhibidores de radar o exceso de más del 50 % en los tiempos de conducción: en esos casos pierdes todos los que correspondan.
Puntos que quitan algunas infracciones:
| Puntos | Infracciones |
|---|---|
| 6 | Alcohol por encima de 0,50 mg/l (noveles y profesionales, más de 0,30). Drogas. Negarte a las pruebas. Conducción temeraria, sentido contrario o carreras. Inhibidores de radar. Sujetar el móvil con la mano. Arrojar a la vía objetos que puedan causar incendios o accidentes. Adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o sin dejar 1,5 metros. |
| 4 | Alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l (noveles y profesionales, entre 0,15 y 0,30). Saltarte el stop, el ceda el paso, un semáforo en rojo o no respetar la preferencia de paso. No mantener la distancia de seguridad. No respetar señales o a los agentes. Adelantar de forma peligrosa o con visibilidad reducida. No usar el cinturón, el sistema de retención infantil o el casco. Conducir con un permiso que no te habilita. Marcha atrás en autopista o autovía. |
| 3 | Cambio de sentido incumpliendo las normas. Conducir con auriculares o manipular el navegador. Llevar un detector de radares, aunque no lo uses. |
La velocidad pierde puntos según el exceso sobre el límite (tabla de la ley); no te hace falta memorizarla.
Ojo en el examen: «¿Siempre pierdes puntos con una infracción?». No, solo con determinadas. Y ten a mano los números que más caen: 6 por el móvil, 4 por la distancia de seguridad y por el cinturón, 3 por el detector de radares.
La conducción temeraria es una infracción muy grave, y la conducción negligente, una infracción grave. Las carreras o competiciones no autorizadas en la vía están prohibidas, son muy graves y quitan puntos.
6.3 Cómo recuperas puntos
- Por tiempo. Si pasas 2 años sin que te sancionen en firme por infracciones que quiten puntos, recuperas el saldo inicial de 12 puntos. Sirve incluso si la pérdida vino de una infracción muy grave. Los de 8 puntos pasan a 12 con ese mismo plazo.
- Curso de sensibilización y reeducación vial. Si has perdido puntos, el curso te devuelve 4 puntos, nunca más de los que hayas perdido, una sola vez cada 2 años (los conductores profesionales, una vez al año). Dura al menos 10 horas (Orden INT/914/2024). La Ley de Tráfico pone el techo: el curso no puede devolver más de 6 puntos ni durar más de 15 horas.
- Curso de conducción segura y eficiente (desde la Orden INT/209/2025). Te da 2 puntos más, sin pasar de 15, siempre que tengas saldo positivo. Puedes hacer un curso de cada tipo cada dos años. Hay dos tipos: para turismos y para motocicletas y ciclomotores. Dura al menos 6 horas lectivas de formación efectiva, teórica y práctica.
Fíjate en la diferencia: el curso de sensibilización repone puntos perdidos, 4. El de conducción segura suma 2 puntos adicionales hasta el tope de 15.
Ojo en el examen: curso de sensibilización, 4 puntos y al menos 10 horas; la ley permite como máximo 6 puntos y 15 horas. Curso de conducción segura, 2 puntos y 6 horas como mínimo. Si te preguntan cuántos puntos se recuperan como máximo con el curso, son 4: los 6 son el techo de la ley, no lo que devuelve hoy el curso.
6.4 Si pierdes todos los puntos
Perder todos los puntos no basta: la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso y te la notifica (en 15 días desde que se constata). Desde que te la notifican, no puedes conducir.
Para volver a conducir:
- Espera 6 meses desde la notificación (3 meses si eres conductor profesional). Si lo pierdes otra vez en los 3 años siguientes a obtener el nuevo permiso, la espera es de 12 meses (6 si eres profesional).
- Haces un curso de sensibilización y reeducación vial (de al menos 20 horas y nunca más de 30) y después superas la prueba de control de conocimientos, es decir, el examen teórico.
- Obtienes un permiso de la misma clase y con la misma antigüedad que el anterior, con 8 puntos.
Figura 4. Sin puntos, el permiso pierde su vigencia. Para recuperarlo esperas, haces el curso y apruebas el teórico, y empiezas de nuevo con 8 puntos.
Conductor profesional, a estos efectos, es quien tiene como actividad laboral principal conducir vehículos a motor de transporte de mercancías o de personas. Se acredita con un certificado de la empresa y la cotización a la Seguridad Social (el autónomo, con una declaración). Este concepto solo se usa en el permiso por puntos.
7. Quién es el conductor y quién responde
- Conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo. En un vehículo de autoescuela en prácticas, es quien está al mando de los mandos adicionales (el profesor), no el alumno.
- Como norma general, responde el autor de la infracción: el conductor. Hay excepciones: los padres o tutores responden solidariamente de la multa de un menor de 18 años; y el titular responde de las infracciones de documentación, de revisiones periódicas y de estado de conservación del vehículo cuando afectan a la seguridad.
- Si no se detiene el vehículo, la responsabilidad recae en el conductor habitual, si lo hay (salvo que se demuestre que era otro o que fue robado), o en el conductor que identifique el titular. Por eso el titular debe identificar al conductor si se lo piden; no hacerlo es infracción muy grave.
- El titular también debe impedir que conduzca el vehículo quien nunca haya obtenido el permiso correspondiente.
8. Los documentos del vehículo
Para circular debes llevar contigo, y mostrar a los agentes, estos documentos:
- El permiso de conducción (apartado 1).
- El permiso de circulación. Es el que acredita la matriculación del vehículo y lo autoriza a circular. Identifica el vehículo y su titular, y en él consta la fecha de la primera matriculación. En un ciclomotor es la licencia de circulación.
- La tarjeta de inspección técnica (ITV). Recoge las características técnicas y las inspecciones del vehículo.
- Si llevas remolque de hasta 750 kg, la tarjeta ITV del remolque. En la tarjeta del coche debe constar un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque.
- La documentación del seguro (apartado 9).
Los documentos del vehículo deben ser originales, aunque pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas.
Ojo en el examen: el Reglamento enumera el permiso de circulación y la tarjeta ITV (y la ITV del remolque pequeño). El impuesto de circulación, la tarjeta sanitaria y el permiso para transportar cargas pesadas no son documentos que debas llevar para circular de forma normal.
8.1 Matrícula, titular y venta
- Matriculación. La solicitas en la Jefatura Provincial de Tráfico (la de tu domicilio legal). Los remolques de más de 750 kg llevan matrícula y permiso de circulación propios; los de hasta 750 kg llevan la matrícula del vehículo tractor. En la banda azul de las matrículas de la Unión Europea, España es la E.
- Titular es la persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo en el registro. A efectos del seguro obligatorio se presume propietario a quien figura en el registro. Un conductor habitual es quien se comunica al Registro como la persona que lo conduce con más frecuencia, con su consentimiento.
- Cambios. Si cambian tus datos o tu domicilio, tienes 15 días para comunicarlo a la Jefatura de Tráfico.
- Venta. El vendedor debe notificarla a la Jefatura en 10 días, con los datos del nuevo titular. Si no lo hace, sigue siendo el titular a efectos de tráfico. El comprador pide la renovación del permiso de circulación en 30 días, y sin ella no puede circular. El permiso de circulación se renueva siempre que cambie el titular.
8.2 Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros motivos, si:
- circula sin autorización administrativa o incumple sus condiciones,
- tiene deficiencias que son un riesgo especialmente grave,
- supera los niveles de ruido, gases o humos permitidos,
- circula sin el seguro obligatorio,
- el conductor da positivo o se niega a las pruebas de alcohol o drogas,
- el conductor o un pasajero no llevan el casco o el sistema de retención infantil cuando es obligatorio (no se aplica a los ciclistas),
- hay una ocupación que supera en un 50 % las plazas autorizadas, o un exceso de más del 50 % en los tiempos de conducción.
La inmovilización se levanta en cuanto desaparece la causa; no hay un plazo mínimo de días. Los gastos son por cuenta del conductor que cometió la infracción; en su defecto, del conductor habitual o el arrendatario y, a falta de ellos, del titular. Se pagan antes de levantar la medida.
Ojo en el examen: una pregunta del banco da por buena la respuesta «el titular del vehículo» para los gastos de la inmovilización. La ley pone primero al conductor que cometió la infracción.
9. El seguro obligatorio
Todo propietario de un vehículo a motor (y los ciclomotores; desde 2026, también los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal) debe tener un seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Cubre los daños que causes a otras personas y a sus bienes.
- No cubre los daños en la persona del conductor que causa el accidente, ni los daños materiales de tu propio vehículo ni de lo que lleves en él.
- Se acredita: los agentes consultan el fichero de vehículos asegurados. Si no pueden, vale el justificante de pago de la prima del periodo en curso, con la entidad aseguradora, la matrícula y la cobertura. El documento que lo acredita es ese recibo, no la póliza.
- Quién asegura. El obligado es el propietario, que se presume que es el titular inscrito en el registro. Si te inmovilizan el vehículo por no tener seguro, responde el titular.
- Sin seguro, el vehículo no puede circular. Te multan (de 601 a 3.005 euros) y se acuerda el depósito o precinto del vehículo, con gastos a cargo del propietario, hasta que se contrate el seguro (cautelarmente, un mes; tres meses si reincide).
El seguro obligatorio es lo mínimo. Los seguros ampliados (a todo riesgo, por ejemplo) cubren más, pero no son obligatorios.
10. Antes de arrancar: asiento, manos y espejos
Estas preguntas también caen en este tema. Más detalle en «Estado físico del conductor».
- Asiento y respaldo. Llegas a los pedales y los pisas a fondo con las piernas ligeramente flexionadas, sin inclinar ni adelantar el cuerpo. Alcanzas con facilidad la parte superior del volante con los brazos ligeramente flexionados, nunca extendidos ni en ángulo recto.
- Manos. Las dos, en la mitad superior del volante, como en las posiciones de las 9 y las 3 de un reloj («las tres menos cuarto», dice el examen).
- Espejos retrovisores. Un turismo debe llevar, como mínimo, dos: el interior y el exterior izquierdo. El exterior derecho es opcional. Regula el espejo interior con el vehículo inmovilizado, en terreno plano y horizontal, nunca en marcha.
Novedades de la norma
- Marzo de 2025 (Orden INT/209/2025). Entran en funcionamiento los cursos de conducción segura y eficiente: suman 2 puntos al saldo, hasta 15, con un curso de cada tipo cada dos años. Antes, la forma de recuperar puntos era el curso de sensibilización.
- 4 de noviembre de 2024 (Orden INT/914/2024). El curso de sensibilización para recuperar parte de los puntos dura al menos 10 horas (antes, 12) y el de recuperar el permiso, al menos 20 (antes, 24). Sigue devolviendo 4 puntos, como desde 2005 (Orden INT/2596/2005).
- 1 de julio de 2025 (Orden INT/210/2025). Para sacar el permiso A desde el A2 hace falta un curso (al menos 9 horas lectivas).
- 2 de enero de 2026. El seguro obligatorio llega a los vehículos de movilidad personal (Ley 5/2025).
- 21 de marzo de 2022 (Ley 18/2021). Suben los puntos por sujetar el móvil con la mano (6) y por no llevar cinturón, casco o sistema de retención (4). El plazo para recuperar los 12 puntos por tiempo pasa a ser de 2 años también tras una infracción muy grave.
Cifras que tienes que saber
| Qué | Cifra | Matiz |
|---|---|---|
| Edad del B | 18 años | AM 15, A1 16, A2 18, A 20 |
| MMA del B | 3.500 kg | 9 plazas incluida la del conductor |
| Remolque ligero | Hasta 750 kg | Va con el B |
| Conjunto con remolque de más de 750 kg | Hasta 3.500 kg con B; de 3.500 a 4.250 kg con código 96 | Más, con el B+E |
| B+E | Remolque de hasta 3.500 kg | El conjunto no tiene tope propio |
| Motos con el B | Las del A1, con más de 3 años de B | Solo en España |
| Furgonetas de combustible alternativo | Hasta 4.250 kg con más de 2 años de B | Solo en España y sin remolque |
| Vigencia del B | 10 años, 5 desde los 65 años | La prórroga, hasta 3 meses antes |
| Conductor novel | Placa V-13 un año; alcohol 0,15 mg/l dos años | La placa va detrás a la izquierda |
| V-13 | 15 × 19,5 cm | Reflectante y movible |
| Saldo de puntos | 12 (8 el novel); máximo 15 | Recuperas 12 con 2 años sin sanción |
| Puntos | Móvil 6; distancia de seguridad 4; cinturón 4; detector de radares 3 | Máximo 8 por día, con excepciones |
| Cursos | Sensibilización: 4 puntos, mínimo 10 horas (la ley: hasta 6 y 15 horas); conducción segura: 2 puntos, mínimo 6 horas | Una vez cada 2 años |
| Pérdida de vigencia | Espera 6 meses (3 profesional); segunda vez, 12 (6) | Nuevo permiso con 8 puntos |
| Cambio de datos o domicilio | 15 días | Permiso de conducción y vehículo |
| Venta del vehículo | Aviso en 10 días; el comprador renueva en 30 | El permiso de circulación se renueva al cambiar el titular |
Resumen
- El permiso de conducción acredita tus aptitudes, va en un único documento y debes llevarlo contigo y en vigor.
- El B autoriza automóviles de hasta 3.500 kg de MMA y 9 plazas, además de ciclomotores, cuadriciclos y triciclos de motor.
- Con un remolque de más de 750 kg, el B vale hasta 3.500 kg de conjunto; hasta 4.250 kg necesitas el código 96; más allá, el B+E.
- Con más de 3 años de B conduces en España las motos del A1, y con más de 2 años, las furgonetas de combustible alternativo hasta 4.250 kg.
- El permiso B dura 10 años (5 desde los 65). La prórroga se pide en la Jefatura de Tráfico, con aptitud psicofísica.
- Eres novel un año desde tu primer permiso: placa V-13 detrás a la izquierda. El alcohol baja a 0,15 mg/l durante dos años.
- El saldo de puntos es único: 12 (8 el novel), hasta 15 con la bonificación y los cursos.
- Pierdes puntos con una sanción firme de infracciones determinadas, como máximo 8 por día salvo las muy graves.
- Recuperas los 12 puntos con 2 años sin sanción, o con cursos: 4 (sensibilización) o 2 (conducción segura).
- Sin puntos, el permiso pierde su vigencia: esperas 6 meses, haces el curso, apruebas el teórico y recuperas el permiso con 8 puntos.
- El titular es quien figura inscrito en el registro. Vendes en 10 días, cambias de datos en 15.
- El seguro obligatorio cubre a terceros, no al conductor causante ni a tu vehículo.
Comprueba que lo has entendido
1. Tienes el permiso B, un coche de 2.700 kg de MMA y un remolque de 1.000 kg. ¿Puedes llevar ese conjunto?
Respuesta
El conjunto pesa 3.700 kg, más de 3.500 y menos de 4.250. Con el B solo puedes si tienes el código 96.
2. Sacaste tu primer permiso hace 10 meses. ¿Qué placa llevas, dónde y durante cuánto tiempo?
Respuesta
La V-13 (L blanca sobre fondo verde, reflectante), en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. La llevas un año desde tu primer permiso.
3. Perdiste 4 puntos hace dos años y desde entonces no te han sancionado. ¿Cuántos puntos tienes?
Respuesta
Tienes 12. Tras 2 años sin sanciones que quiten puntos, recuperas el saldo inicial.
4. Has perdido 5 puntos. ¿Cuántos puedes recuperar con un curso de sensibilización y reeducación vial, y cada cuánto?
Respuesta
4 puntos, una vez cada 2 años: el curso devuelve 4, aunque hayas perdido 5. Si fueras conductor profesional, una vez al año.
5. Tu saldo llega a 0 puntos. ¿Cómo recuperas el permiso y con cuántos puntos?
Respuesta
Tráfico declara la pérdida de vigencia. Esperas 6 meses desde la notificación, haces el curso de sensibilización y reeducación vial y apruebas el examen teórico. Recuperas un permiso de la misma clase y antigüedad, con 8 puntos.
6. Vendes tu coche hoy. ¿Qué debes hacer y en qué plazo? ¿Y si te mudas?
Respuesta
Notificar la venta a la Jefatura de Tráfico en 10 días, con los datos del nuevo titular. Si cambias de domicilio, lo comunicas en 15 días.
¿Ya te lo sabes?
