DentroTest Logo

Velocidad

La Velocidad

La velocidad es un factor clave en la seguridad vial. Como conductores, estamos obligados a respetar los límites establecidos y a adaptar nuestra velocidad a las circunstancias de la vía, el clima y el tráfico para poder detener el vehículo de forma segura ante cualquier obstáculo.

1. Conceptos Generales

Para el examen teórico es fundamental distinguir entre estos términos:

  • Velocidad adecuada: Es la velocidad segura que se adapta a las circunstancias de la vía (lluvia, tráfico, trazado). Permite detener el vehículo dentro del campo de visión ante un obstáculo.
  • Velocidad limitada: Es circular dentro de los límites genéricos o específicos máximos permitidos.
  • Velocidad excesiva: Circular por encima de los límites establecidos (infracción).
  • Velocidad inadecuada: Circular sin adaptarse a las circunstancias (puede ser inadecuada por exceso o por defecto, aunque esté dentro de los límites legales).

2. Límites Máximos de Velocidad

Los límites varían según el tipo de vehículo y el tipo de vía. A continuación, se detallan las velocidades máximas genéricas actuales.

Cuadro Resumen de Velocidades Máximas

Tipo de VehículoAutopistas y AutovíasCarreteras Convencionales
Turismos y Motocicletas
(Incluye Pick-ups y autocaravanas ≤ 3.500 kg)
120 km/h90 km/h
Autobuses
(Vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables)
100 km/h90 km/h
Camiones y Furgonetas
(Tractocamiones, furgones, autocaravanas > 3.500 kg, vehículos con remolque)
90 km/h80 km/h

⚠️ Notas Importantes y Excepciones:

  • Mercancías Peligrosas: Deben reducir 10 km/h su velocidad máxima en todas las vías (ej. un camión con mercancías peligrosas en autopista: 80 km/h).
  • Transporte Escolar: En vías convencionales reducen 10 km/h respecto a la velocidad máxima de la vía.
  • Autobuses con pasajeros de pie: Velocidad máxima de 80 km/h (independientemente de la vía).
  • Vías sin pavimentar: Velocidad máxima de 30 km/h.

Adelantamientos en Carreteras Convencionales

Desde la última modificación de la Ley de Tráfico:

  • Turismos y motocicletas: YA NO pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales. El límite es estricto (90 km/h).

3. Velocidad en Vías Urbanas y Travesías

En poblado, la velocidad se reduce drásticamente para proteger a peatones y usuarios vulnerables.

  • Regla general en vías urbanas y travesías: 50 km/h.
  • Calles residenciales (plataforma única de calzada y acera): 20 km/h.
  • Vías con un solo carril por sentido: 30 km/h.
  • Vehículos con mercancías peligrosas en urbano: 40 km/h.
  • Autopistas y Autovías DENTRO de poblado: El límite genérico es de 80 km/h (salvo señalización distinta).

4. Velocidad Prevalente

El orden de prioridad determina a qué velocidad debemos circular. Prevalecen las señales sobre las normas generales:

  1. Señales Verticales y Marcas Viales: Si hay una señal de límite (ej. 80), esa es la velocidad máxima, aunque la vía permita más.
  2. Paneles de Mensaje Variable: Indican límites temporales por clima o tráfico.
  3. Circunstancias del conductor/vehículo:
    • Si un conductor tiene una limitación médica.
    • Si el vehículo es de "Transporte Especial" (con autorización especial), no pueden superar la velocidad que indique su autorización.
    • Vehículos con licencia de ensayo/experimentación: Pueden superar en 30 km/h la velocidad máxima, pero solo en el itinerario fijado.

5. Velocidad Adecuada y Moderación

Es obligatorio moderar la velocidad e incluso detenerse si fuera necesario en los siguientes casos:

  • Presencia de peatones en la vía o posibilidad de que irrumpan.
  • Aproximación a ciclos circulando en grupo o intersecciones.
  • Lugares con aglomeración de niños, ancianos o invidentes.
  • Presencia de animales en la vía.
  • Situaciones de deslumbramiento o falta de visibilidad (niebla, lluvia intensa).
  • Aproximación a autobuses en parada (peligro de bajada de pasajeros).
  • Al acercarse a pasos a nivel o glorietas.

6. Velocidades Mínimas (Velocidad Anormalmente Reducida)

Circular demasiado despacio sin causa justificada es peligroso (provoca frenazos y alcances). Se considera "velocidad anormalmente reducida":

  • En Autopistas y Autovías: Circular por debajo de 60 km/h.
  • En el resto de vías: Circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica (Ej. En una convencional de 90, la mínima es 45 km/h).

Excepciones: Se permite circular por debajo de estos mínimos si:

  1. Hay causa justificada (tráfico denso, mal tiempo, avería).
  2. Son vehículos especiales o de acompañamiento (transportes especiales).
  3. La protección o seguridad lo exige.