La Velocidad
La velocidad es un factor clave en la seguridad vial. Como conductores, estamos obligados a respetar los límites establecidos y a adaptar nuestra velocidad a las circunstancias de la vía, el clima y el tráfico para poder detener el vehículo de forma segura ante cualquier obstáculo.
1. Conceptos Generales
Para el examen teórico es fundamental distinguir entre estos términos:
- Velocidad adecuada: Es la velocidad segura que se adapta a las circunstancias de la vía (lluvia, tráfico, trazado). Permite detener el vehículo dentro del campo de visión ante un obstáculo.
- Velocidad limitada: Es circular dentro de los límites genéricos o específicos máximos permitidos.
- Velocidad excesiva: Circular por encima de los límites establecidos (infracción).
- Velocidad inadecuada: Circular sin adaptarse a las circunstancias (puede ser inadecuada por exceso o por defecto, aunque esté dentro de los límites legales).
2. Límites Máximos de Velocidad
Los límites varían según el tipo de vehículo y el tipo de vía. A continuación, se detallan las velocidades máximas genéricas actuales.
Cuadro Resumen de Velocidades Máximas
| Tipo de Vehículo | Autopistas y Autovías | Carreteras Convencionales |
|---|---|---|
| Turismos y Motocicletas (Incluye Pick-ups y autocaravanas ≤ 3.500 kg) | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses (Vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables) | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones y Furgonetas (Tractocamiones, furgones, autocaravanas > 3.500 kg, vehículos con remolque) | 90 km/h | 80 km/h |
⚠️ Notas Importantes y Excepciones:
- Mercancías Peligrosas: Deben reducir 10 km/h su velocidad máxima en todas las vías (ej. un camión con mercancías peligrosas en autopista: 80 km/h).
- Transporte Escolar: En vías convencionales reducen 10 km/h respecto a la velocidad máxima de la vía.
- Autobuses con pasajeros de pie: Velocidad máxima de 80 km/h (independientemente de la vía).
- Vías sin pavimentar: Velocidad máxima de 30 km/h.
Adelantamientos en Carreteras Convencionales
Desde la última modificación de la Ley de Tráfico:
- Turismos y motocicletas: YA NO pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales. El límite es estricto (90 km/h).
3. Velocidad en Vías Urbanas y Travesías
En poblado, la velocidad se reduce drásticamente para proteger a peatones y usuarios vulnerables.
- Regla general en vías urbanas y travesías: 50 km/h.
- Calles residenciales (plataforma única de calzada y acera): 20 km/h.
- Vías con un solo carril por sentido: 30 km/h.
- Vehículos con mercancías peligrosas en urbano: 40 km/h.
- Autopistas y Autovías DENTRO de poblado: El límite genérico es de 80 km/h (salvo señalización distinta).
4. Velocidad Prevalente
El orden de prioridad determina a qué velocidad debemos circular. Prevalecen las señales sobre las normas generales:
- Señales Verticales y Marcas Viales: Si hay una señal de límite (ej. 80), esa es la velocidad máxima, aunque la vía permita más.
- Paneles de Mensaje Variable: Indican límites temporales por clima o tráfico.
- Circunstancias del conductor/vehículo:
- Si un conductor tiene una limitación médica.
- Si el vehículo es de "Transporte Especial" (con autorización especial), no pueden superar la velocidad que indique su autorización.
- Vehículos con licencia de ensayo/experimentación: Pueden superar en 30 km/h la velocidad máxima, pero solo en el itinerario fijado.
5. Velocidad Adecuada y Moderación
Es obligatorio moderar la velocidad e incluso detenerse si fuera necesario en los siguientes casos:
- Presencia de peatones en la vía o posibilidad de que irrumpan.
- Aproximación a ciclos circulando en grupo o intersecciones.
- Lugares con aglomeración de niños, ancianos o invidentes.
- Presencia de animales en la vía.
- Situaciones de deslumbramiento o falta de visibilidad (niebla, lluvia intensa).
- Aproximación a autobuses en parada (peligro de bajada de pasajeros).
- Al acercarse a pasos a nivel o glorietas.
6. Velocidades Mínimas (Velocidad Anormalmente Reducida)
Circular demasiado despacio sin causa justificada es peligroso (provoca frenazos y alcances). Se considera "velocidad anormalmente reducida":
- En Autopistas y Autovías: Circular por debajo de 60 km/h.
- En el resto de vías: Circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica (Ej. En una convencional de 90, la mínima es 45 km/h).
Excepciones: Se permite circular por debajo de estos mínimos si:
- Hay causa justificada (tráfico denso, mal tiempo, avería).
- Son vehículos especiales o de acompañamiento (transportes especiales).
- La protección o seguridad lo exige.
Preguntas frecuentes de Velocidad
Prohibición de detectores de radar e inhibidores en el coche
Conducción con lluvia y suelo mojado
¿Cuál es la velocidad máxima en vía urbana de dos carriles?
Ventajas de la velocidad adecuada y anticipación en la conducción
Velocidad mínima turismo carretera convencional
¿Existen conductores exentos de los límites de velocidad?
Velocidad Máxima Mercancías Peligrosas en Vía Urbana
Cuándo moderar la velocidad
Velocidad máxima de un furgón en autopista
¿Qué significa circular con exceso de velocidad?
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