Adelantar a ciclistas, peatones y VMP: 1,5 m en cualquier vía y 20 km/h menos
Ahora.1,5 m o cambio completo de carril en cualquier vía y, fuera de poblado, al menos 20 km/h por debajo del límite.
Antes. El Reglamento pedía 1,5 m solo fuera de poblado y en poblado un margen «proporcional». Con ciclos y ciclomotores, la Ley ya exigía 1,5 m en cualquier vía (y cambio completo de carril desde el 21-3-2022).
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Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP y ciclistas:
Dejas 1,5 m o cambias por completo de carril, en cualquier vía.
Fuera de poblado, vas al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante el adelantamiento.
Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad.
La motocicleta adelantada ya no está en la lista: con ella basta una separación suficiente.
Norma: RD 518/2026
Sin adelantar en pasos de peatones, cruces con vía ciclista y pasos a nivel
Ahora. Está prohibido adelantar en pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, sin excepciones.
Antes. Se podía adelantar a un vehículo de dos ruedas en un paso a nivel y a cualquiera en un paso de peatones a velocidad muy reducida.
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Las excepciones que permitían adelantar en estos lugares desaparecen. En un paso para peatones, en una intersección con una vía ciclista o en un paso a nivel no se adelanta a nadie.
Norma: RD 518/2026
Rebasar un vehículo inmovilizado: 1,5 m y 20 km/h menos
Ahora. Dejas 1,5 m en cualquier vía y vas 20 km/h por debajo del límite.
Antes. Fuera de poblado había que dejar 1,5 m al adelantar a un vehículo inmovilizado o de auxilio (desde 2021), sin reducción de velocidad fijada; en un tramo con adelantamiento prohibido se le podía rebasar ocupando el sentido contrario tras comprobar que no había peligro.
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Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, auxilio, obras o agentes:
Dejas 1,5 m, aunque tengas que invadir el sentido contrario.
Vas 20 km/h por debajo del límite de la vía.
Norma: RD 518/2026
Carril de emergencia en las retenciones
Ahora. En autopista y autovía, con retención a paso de peatón o parada, se abre un carril de emergencia.
Antes. El Reglamento no regulaba el carril de emergencia.
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Cuando el tráfico de una autopista o autovía avanza a paso de peatón o está detenido:
Con dos carriles, el hueco se deja en el centro.
Con tres o más, entre el carril de la izquierda y el contiguo.
Norma: RD 518/2026
Nieve en autopista y autovía: sin adelantar y por la derecha
Ahora. Con nieve está prohibido adelantar y se circula por el carril de la derecha.
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Con nieve en autopista o autovía:
Prohibido adelantar.
Se va por el carril de la derecha; con tres o más carriles, también por su contiguo.
Los carriles de la izquierda quedan libres.
Norma: RD 518/2026
En ciudad, 5 m detrás de la bici
Ahora. En zona urbana, los vehículos a motor dejan 5 m con el ciclista que va delante en el mismo carril.
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En zona urbana, si sigues a un ciclista por el mismo carril, dejas al menos 5 m. La bicicleta circula preferentemente por el centro del carril (art. 153.4 del Reglamento General de Circulación).
Norma: RD 518/2026
Prioridad de ciclistas y peatones; plataforma única
Ahora. El ciclista tiene prioridad frente a cualquier vehículo y entran las definiciones de plataforma única y usuarios vulnerables.
Antes. El ciclista tenía prioridad solo frente a los vehículos de motor en esos supuestos.
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El ciclista tiene prioridad frente a cualquier vehículo, no solo los de motor, en los supuestos del artículo 64.2.
El peatón tiene prioridad en pasos, aceras y zonas peatonales, y al subir o bajar del autobús en la parada.
Plataforma única: el peatón tiene prioridad en toda la calzada.
Se define a los usuarios vulnerables.
Norma: RD 518/2026
Peatones: arcén izquierdo y elemento luminoso de noche
Ahora. Sin zona peatonal, el peatón va por el arcén izquierdo y, de noche en vía interurbana, con un elemento luminoso o reflectante.
Antes. Existía la regla de la «acera de la derecha» y excepciones para circular por el arcén con un objeto voluminoso, un carrito o una silla de ruedas. Fuera de poblado ya se iba por la izquierda; en poblado se podía ir por la derecha o por la izquierda.
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Desaparecen la regla de la «acera de la derecha» y las excepciones del objeto voluminoso, el carrito y la silla de ruedas por el arcén.
Sin zona peatonal, se va por el arcén izquierdo.
De noche en vía interurbana, con un elemento luminoso o reflectante visible a 150 m.
Los patines los regula el ayuntamiento.
Norma: RD 518/2026
Bicicleta: casco sin excepciones en interurbana y pasajeros de hasta 22 kg
Ahora. Casco obligatorio en interurbana sin excepciones y pasajeros menores de hasta 22 kg.
Antes. El casco tenía excepciones (rampas, calor y razones médicas) y la bici podía llevar pasajeros de «hasta 7 años».
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Casco de la bicicleta:
Obligatorio en vía interurbana, sin excepciones.
En cualquier vía para los menores de 16 años.
En ciudad, para quienes trabajan circulando en bicicleta (por ejemplo, repartidores).
Pasajero: la bici puede llevar menores de hasta 22 kg que puedan ir sentados solos, en un asiento adicional homologado.
Norma: RD 518/2026
Restricciones por motivos medioambientales
Ahora. Una vía puede restringirse también por motivos medioambientales. No respetar una zona de bajas emisiones o un protocolo de contaminación es grave: 200 €, sin pérdida de puntos.
Antes. La Ley de Tráfico ya permitía restringir la circulación por motivos medioambientales (art. 18), y desde 2022 no respetar una ZBE es grave; el Reglamento no lo recogía.
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Las autoridades pueden restringir la circulación por motivos medioambientales, además de por seguridad o fluidez: zonas de bajas emisiones (ZBE), zonas de prioridad residencial u otras vías (arts. 37.1 y 157 del Reglamento General de Circulación).
No respetar las restricciones de una ZBE o de un protocolo ante episodios de contaminación es infracción grave (art. 76.z3 de la Ley de Tráfico): 200 €, sin pérdida de puntos.
El art. 37.6 del Reglamento califica de muy grave circular sin autorización por una vía restringida, también por motivos medioambientales, pero remite a una letra de la Ley (77.l) que trata de la autorización del vehículo. Manda la Ley.
Norma: RD 450/2026
Patinetes eléctricos (VMP): registro, seguro y nuevas reglas
Ahora. Necesita certificado, inscripción, etiqueta y seguro, y desde el 1-10-2026 hay edad mínima, casco y vías prohibidas.
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Para circular, el VMP (patinete eléctrico) necesita:
Seguro obligatorio, desde el 2-1-2026.
Certificado, inscripción en la DGT y etiqueta, desde el 30-1-2026.
Desde el 1-10-2026, además:
15 años como mínimo para conducirlo.
Casco obligatorio.
Alumbrado encendido (de día, desde el 1-10-2027).
Se puede circular por las vías ciclistas y los carriles bici de autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Fuera de ellas, el VMP sigue prohibido en esas vías, como desde 2021.
Norma: RD 52/2026; Ley 5/2025; RD 518/2026
Policía detrás de ti: luz roja hacia delante
Ahora. La luz intermitente hacia delante es roja.
Antes. El vehículo policial que venía detrás te pedía que pararas con una luz intermitente roja o amarilla hacia delante.
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Cuando un vehículo policial se sitúa detrás de ti y enciende la luz intermitente roja hacia delante, te ordena detenerte:
Te paras a la derecha, delante del coche policial.
Te quedas dentro del vehículo hasta que te digan otra cosa.
Norma: RD 465/2025
Orden de preferencia de las señalesAclaración
Ahora. El segundo escalón es la señalización circunstancial, que incluye el balizamiento circunstancial y los dispositivos delimitadores.
Antes. El segundo escalón del orden de preferencia hablaba de «señales de balizamiento fijo».
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El orden de los cinco tipos de señales es el mismo que en 2003:
Agentes.
Señalización circunstancial (incluye el balizamiento circunstancial y los dispositivos delimitadores).
Semáforos.
Señales verticales.
Marcas viales.
Entre señales del mismo tipo, manda la más restrictiva. La regla de fondo no cambia, pero sí su redacción: una pregunta antigua que hable de «balizamiento fijo» puede quedar mal.
Norma: RD 465/2025
Señales de obras en amarillo y circunstanciales en naranja
Ahora. En obras, la lista se amplía a todas las señales de peligro, R-1, R-100 a R-120 (salvo R-101) y R-504, y la señalización circunstancial por otras causas es naranja.
Antes. En obras ya tenían fondo amarillo la P-18 y una lista de señales (entre ellas R-300 a R-306, R-500 a R-503, las de carril y las de orientación), y las marcas viales eran amarillas.
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Catálogo de señales de 2025 (apartados 2.5 y 2.6):
En obras, fondo amarillo en las señales de peligro, R-1, R-5, R-100 a R-120 (salvo R-101), R-200 a R-205, R-300 a R-306 y R-500 a R-504.
Las señales de carril en obras también son amarillas, con símbolos negros.
La señalización circunstancial por otras causas (no obras) es naranja.
Las señales que no rigen se tapan con un adhesivo negro.
Norma: RD 465/2025
S-28: zona de estancia y juego a 10 km/h
Ahora. La S-28 es «zona de estancia y juego», a 10 km/h.
Antes. La S-28 era «calle residencial», a 20 km/h.
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En la zona señalizada con la S-28:
La velocidad máxima es 10 km/h.
El peatón tiene prioridad.
Solo se estaciona donde esté señalizado.
Norma: RD 465/2025
R-305: solo prohíbe adelantar invadiendo el sentido contrario
Ahora. La R-305 prohíbe adelantar a vehículos a motor cuando la maniobra obliga a invadir el sentido contrario; sin invadirlo, la señal no lo prohíbe, sea cual sea el vehículo.
Antes. La R-305 prohibía adelantar a cualquier vehículo a motor, aunque no se invadiera el sentido contrario; solo se podía adelantar a motos de dos ruedas sin invadirlo.
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La R-305 (adelantamiento prohibido) ya no prohíbe adelantar sin invadir el sentido contrario, y por eso desaparece la excepción de las motocicletas de dos ruedas. Si para adelantar tienes que invadir el sentido contrario, no puedes adelantar a ningún vehículo a motor.
La R-306 (camiones de más de 3.500 kg) sí prohíbe adelantar a cualquier vehículo a motor, motos incluidas, aunque no se invada el sentido contrario.
Norma: RD 465/2025
Marcas viales nuevas
Ahora. Entran marcas nuevas para motos y bicis delante de los semáforos, los dientes de dragón y el lomo de asno.
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Catálogo de señales de 2025 (apartado 5.2, marcas viales):
Avanza-motos y avanza-bici: dos líneas separadas 4 m antes de un semáforo; con el semáforo en rojo, solo pueden ocupar ese espacio los vehículos dibujados.
Dientes de dragón (M-8.1).
Lomo de asno (M-4.5).
Las marcas amarillas del bordillo (continua, discontinua y en zigzag) y la cuadrícula del cruce no son nuevas: ya existían.
Norma: RD 465/2025
Otras señales que cambian
Ahora. La R-412 admite neumáticos de nieve, hay un panel nuevo para adelantar a ciclos y desaparecen algunas señales.
Antes. La R-412 solo hablaba de cadenas, la S-940 tenía una fila de 100 km/h y existían la S-30 y las R-308a/b.
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R-412: cadenas o neumáticos de nieve.
S-940: sin la fila de 100 km/h.
S-891: panel nuevo de 1,5 m al adelantar a un ciclo.
Desaparecen la S-30 (zona a 30) y las R-308a/b.
Norma: RD 465/2025
Cambios propios del permiso A2 y A1
NEW
Moto: casco homologado R22
Ahora. El casco tiene que estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y bien abrochado, en todo tipo de vías. El casco solo certificado ya no vale.
Antes. El casco tenía que ser homologado o certificado según la legislación vigente.
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Conductor y pasajero de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads llevan un casco homologado R22, adecuadamente abrochado, en todo tipo de vías (art. 118.1.a del RGC).
En el ciclomotor, el casco certificado vale hasta el 30-9-2027 (disposición transitoria primera del RD 518/2026; ver «Próximamente»).
Norma: RD 518/2026
Casco sin exención médica
Ahora. Desaparece la exención: el casco es obligatorio para todos, aunque se tenga un certificado médico.
Antes. Con un certificado de exención por razones médicas graves, firmado por un facultativo y con su período de validez, se podía circular en moto o ciclomotor sin casco.
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El RD 518/2026 suprime el apartado 3 del art. 119 del RGC, que eximía del casco a quien tuviera un certificado médico. El certificado médico sigue valiendo para el cinturón de seguridad (art. 119.1.b), no para el casco.
Norma: RD 518/2026
Motos por el arcén en retenciones
Ahora. En tramos señalizados (señal vertical y marcas viales), las motos pueden usar el arcén derecho cuando el tráfico de los carriles está detenido por congestión: como mucho a 30 km/h y en columna de a uno.
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El uso extraordinario del arcén por motocicletas (art. 36.3 del RGC) solo vale:
en los tramos acordados por el titular de la vía y Tráfico, señalizados con señal vertical y marcas viales;
cuando la circulación de los carriles está detenida por congestión;
a 30 km/h como máximo y en columna de a uno, extremando la precaución.
El motorista no puede poner en riesgo a quienes están obligados a ir por el arcén (ciclistas, ciclomotores…) y tiene que dejarlo si hace falta. No vale para ciclomotores.
Norma: RD 518/2026
La moto lleva chaleco
Ahora. La moto lleva un chaleco reflectante de alta visibilidad en su dotación, y el motorista se lo pone si se baja y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana.
Antes. El chaleco reflectante estaba en la dotación de turismos, autobuses, camiones, mixtos y conjuntos, no en la de la moto, y la obligación de ponérselo al bajar no incluía a los motoristas.
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Dotación: las motocicletas llevan un chaleco reflectante de alta visibilidad (anexo XII.3 del Reglamento General de Vehículos).
Uso: el conductor de una motocicleta se lo pone cuando sale de ella y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana (art. 118.4 del RGC), como el de un turismo.
El ciclomotor no tiene esa dotación; quien conduce por trabajo, sea en moto o en ciclomotor, lo lleva siempre (ver «Chaleco siempre si conduces por trabajo»).
Norma: RD 518/2026
Intercomunicador en el casco, permitido
Ahora. Siguen prohibidos los auriculares, pero el motorista puede usar un dispositivo inalámbrico, certificado u homologado, integrado en el casco, solo para intercomunicación o navegación.
Antes. Prohibido conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido. El teléfono, solo si se hablaba sin manos y sin cascos ni auriculares.
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El art. 18.2 del RGC prohíbe conducir con casco de audio, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. Como excepción, los conductores de motocicletas y ciclomotores pueden usar un dispositivo:
inalámbrico y certificado u homologado;
integrado en el casco;
solo para intercomunicación o navegación, y siempre que no afecte a la seguridad.
Auriculares para escuchar música, o el móvil en la mano, siguen prohibidos.
Norma: RD 518/2026
Guantes en interurbanas y calzado cerrado
Ahora. Conductor y pasajero llevan guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía.
Antes. Solo era obligatorio el casco. Ni guantes ni calzado.
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Para motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads (art. 118.1.b y c del RGC):
Guantes de protección en vías interurbanas. Hasta que una orden fije sus especificaciones, valen los que se usan ahora.
Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías: ni chanclas ni sandalias.
Si el vehículo tiene estructura de autoprotección y cinturones y así consta en su tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor, sus ocupantes no llevan casco, guantes ni ese calzado, y van con el cinturón abrochado.
Norma: RD 518/2026
Chaleco siempre si conduces por trabajo
Ahora. Quien conduce por su trabajo una moto, un ciclomotor, una bicicleta o un VMP lleva puesto un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
Antes. No se exigía chaleco a quien circulaba por trabajo en moto, ciclomotor, bicicleta o patinete.
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El art. 118.4 del RGC obliga a los conductores que desarrollan su actividad profesional circulando en motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, bicicletas y demás ciclos o vehículos de movilidad personal a llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla los requisitos de los equipos de protección individual, en vías urbanas e interurbanas: por ejemplo, un repartidor o un mensajero.
Norma: RD 518/2026
Señales de motos: también los triciclos asimilados
Ahora. R-103, R-104, R-404 y R-405 incluyen también los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
Antes. R-103 y R-404 exceptuaban a las «motocicletas sin sidecar», y R-104 y R-405 se referían solo a las motocicletas.
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R-103 (entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas): no prohíbe la entrada a motos de dos ruedas ni a vehículos de tres ruedas asimilados.
R-104 (entrada prohibida a motocicletas): prohíbe la entrada a motos y a vehículos de tres ruedas asimilados.
R-404 (calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas): los asimilados también quedan fuera de la obligación.
R-405 (calzada obligatoria para motocicletas de dos ruedas): obliga también a los asimilados.
Norma: RD 465/2025
Otras novedades
Cambian para ti, pero no entran en el examen.
Curso para pasar del A2 al A
Ahora. Siguen siendo al menos 9 h, pero en dos días o más, con 2 h de circuito y 4 en vías abiertas.
Antes. Con la Orden INT/2323/2011: 9 h, con 4 h de circuito y 2 en vías abiertas, y moto de prácticas de más de 175 kg.
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Al menos 9 horas, repartidas en dos días o más.
2 h de circuito y 4 h en vías abiertas, 2 de ellas en carretera convencional.
Teoría presencial o por aula virtual.
La moto de prácticas pasa de «más de 175 kg» a 595 cm³ y 50 kW.
Norma: Orden INT/210/2025
Próximamente
Ya están aprobados, pero aún no se aplican.
SOON
VMP sin certificar: dejan de poder circular
Ahora. A partir del 22-1-2027, esos VMP sin certificar dejan de poder circular.
Antes. Los VMP sin certificar vendidos antes del 22-1-2024 se inscriben solo con marca, modelo y número de serie.
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Hasta el 22-1-2027, un VMP vendido antes del 22-1-2024 sin certificado se puede inscribir solo con marca, modelo y número de serie. Desde esa fecha, ya no puede circular.
Norma: RD 52/2026, disposición transitoria 1.ª
SOON
VMP: alumbrado encendido también de día
Ahora. Desde el 1-10-2027, el VMP circula con el alumbrado encendido también de día.
Antes. Hasta el 1-10-2027, el alumbrado del VMP no es obligatorio de día.
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El artículo 155.5 del anexo del Reglamento obliga a llevar el alumbrado del VMP encendido de día y de noche desde el 1-10-2027.