Requisitos administrativos para conducir una motocicleta
Requisitos administrativos para conducir una motocicleta
Bienvenidos al Tema 2. Para circular legalmente por las vías públicas de España, no basta con saber manejar la moto; es imprescindible cumplir con una serie de trámites administrativos.
En este resumen vamos a desglosar los tipos de permisos, las obligaciones del conductor novel y la documentación obligatoria que siempre debes llevar contigo. ¡Atento a los datos numéricos, que suelen ser pregunta de examen!
1. Los Permisos de Conducción
El permiso es la autorización administrativa que expide la Dirección General de Tráfico (DGT). A continuación, comparamos los diferentes permisos que habilitan para conducir motocicletas y ciclomotores.
Tabla comparativa de permisos
| Permiso | Edad Mínima | Vehículos Autorizados y Limitaciones |
|---|---|---|
| AM | 15 años* | • Ciclomotores de 2 y 3 ruedas (hasta 50 cc). • Cuatriciclos ligeros. |
| A1 | 16 años | • Motocicletas sin sidecar hasta 125 cc y potencia máx. de 11 kW. • Relación potencia/peso máx. 0,1 kW/kg. • Triciclos de motor hasta 15 kW. • Remolques (no superar 50% masa en vacío). |
| A2 | 18 años | • Motocicletas (con/sin sidecar) potencia máx. 35 kW. • Relación potencia/peso máx. 0,2 kW/kg. • Importante: No pueden derivar de una moto con más del doble de su potencia (máx. 70 kW). |
| A | 20 años | • Todo tipo de motocicletas y triciclos. • Requiere tener el A2 con 2 años de antigüedad. • Para triciclos de más de 15 kW la edad mínima es 21 años. |
*Nota sobre el pasajero en el AM: Aunque el permiso se obtiene a los 15 años, para poder transportar pasajeros el conductor debe tener 18 años o más.
2. El Conductor Novel
Se considera conductor novel a aquella persona que obtiene su primer permiso de conducción.
- Señalización: Es obligatorio llevar la placa L (V-13).
- Ubicación: En la parte posterior de la motocicleta, en un lugar visible.
- Características: Fondo verde con la letra "L" en blanco.
- Medidas: Para motos, la placa es de 100 x 130 mm.
- Duración: Se debe llevar durante 1 año, salvo que ya se posea otro permiso con esa antigüedad.
3. Documentación Obligatoria del Vehículo
Para circular, el titular debe llevar los documentos originales (o fotocopias compulsadas). Si vendes el vehículo o cambias de domicilio, tienes un plazo de 10 días para notificarlo a la Jefatura de Tráfico.
Los documentos imprescindibles son:
A. Permiso de Circulación
Es el "DNI" de la moto. Incluye:
- Datos del titular.
- Matrícula y fecha de primera matriculación.
- Características técnicas básicas.
B. Tarjeta de Inspección Técnica (ITV)
Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular y recoge las reformas realizadas.
Plazos de la ITV para motocicletas:
| Antigüedad | Frecuencia de inspección |
|---|---|
| Hasta los 4 años | Exento |
| A partir de los 4 años | Cada 2 años |
C. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
Toda moto y ciclomotor debe estar asegurada para cubrir la Responsabilidad Civil del conductor.
- ¿Qué CUBRE?
- Daños personales y materiales causados a terceros.
- ¿Qué NO CUBRE este seguro básico?
- Los daños corporales (físicos) del propio conductor.
- Los daños materiales de la propia moto.
- Los daños a las cosas transportadas o bienes del titular/tomador/conductor (cónyuges o parientes cercanos).
Recuerda: Circular sin este seguro conlleva sanción económica e inmovilización del vehículo.
