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La Velocidad
La velocidad es un factor clave en la seguridad vial. Como conductores, estamos obligados a respetar los límites establecidos y a adaptar nuestra velocidad a las circunstancias de la vía, el clima y el tráfico para poder detener el vehículo de forma segura ante cualquier obstáculo.
1. Conceptos Generales
Para el examen teórico es fundamental distinguir entre estos términos:
- Velocidad adecuada: Es la velocidad segura que se adapta a las circunstancias de la vía (lluvia, tráfico, trazado). Permite detener el vehículo dentro del campo de visión ante un obstáculo.
- Velocidad limitada: Es circular dentro de los límites genéricos o específicos máximos permitidos.
- Velocidad excesiva: Circular por encima de los límites establecidos (infracción).
- Velocidad inadecuada: Circular sin adaptarse a las circunstancias (puede ser inadecuada por exceso o por defecto, aunque esté dentro de los límites legales).
2. Límites Máximos de Velocidad
Los límites varían según el tipo de vehículo y el tipo de vía. A continuación, se detallan las velocidades máximas genéricas actuales.
Cuadro Resumen de Velocidades Máximas
| Tipo de Vehículo | Autopistas y Autovías | Carreteras Convencionales |
|---|---|---|
| Turismos y Motocicletas (Incluye Pick-ups y autocaravanas ≤ 3.500 kg) | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses (Vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables) | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones y Furgonetas (Tractocamiones, furgones, autocaravanas > 3.500 kg, vehículos con remolque) | 90 km/h | 80 km/h |
⚠️ Notas Importantes y Excepciones:
- Mercancías Peligrosas: Deben reducir 10 km/h su velocidad máxima en todas las vías (ej. un camión con mercancías peligrosas en autopista: 80 km/h).
- Transporte Escolar: En vías convencionales reducen 10 km/h respecto a la velocidad máxima de la vía.
- Autobuses con pasajeros de pie: Velocidad máxima de 80 km/h (independientemente de la vía).
- Vías sin pavimentar: Velocidad máxima de 30 km/h.
Adelantamientos en Carreteras Convencionales
Desde la última modificación de la Ley de Tráfico:
- Turismos y motocicletas: YA NO pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales. El límite es estricto (90 km/h).
3. Velocidad en Vías Urbanas y Travesías
En poblado, la velocidad se reduce drásticamente para proteger a peatones y usuarios vulnerables.
- Regla general en vías urbanas y travesías: 50 km/h.
- Calles residenciales (plataforma única de calzada y acera): 20 km/h.
- Vías con un solo carril por sentido: 30 km/h.
- Vehículos con mercancías peligrosas en urbano: 40 km/h.
- Autopistas y Autovías DENTRO de poblado: El límite genérico es de 80 km/h (salvo señalización distinta).
4. Velocidad Prevalente
El orden de prioridad determina a qué velocidad debemos circular. Prevalecen las señales sobre las normas generales:
- Señales Verticales y Marcas Viales: Si hay una señal de límite (ej. 80), esa es la velocidad máxima, aunque la vía permita más.
- Paneles de Mensaje Variable: Indican límites temporales por clima o tráfico.
- Circunstancias del conductor/vehículo:
- Si un conductor tiene una limitación médica.
- Si el vehículo es de "Transporte Especial" (con autorización especial), no pueden superar la velocidad que indique su autorización.
- Vehículos con licencia de ensayo/experimentación: Pueden superar en 30 km/h la velocidad máxima, pero solo en el itinerario fijado.
5. Velocidad Adecuada y Moderación
Es obligatorio moderar la velocidad e incluso detenerse si fuera necesario en los siguientes casos:
- Presencia de peatones en la vía o posibilidad de que irrumpan.
- Aproximación a ciclos circulando en grupo o intersecciones.
- Lugares con aglomeración de niños, ancianos o invidentes.
- Presencia de animales en la vía.
- Situaciones de deslumbramiento o falta de visibilidad (niebla, lluvia intensa).
- Aproximación a autobuses en parada (peligro de bajada de pasajeros).
- Al acercarse a pasos a nivel o glorietas.
6. Velocidades Mínimas (Velocidad Anormalmente Reducida)
Circular demasiado despacio sin causa justificada es peligroso (provoca frenazos y alcances). Se considera "velocidad anormalmente reducida":
- En Autopistas y Autovías: Circular por debajo de 60 km/h.
- En el resto de vías: Circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica (Ej. En una convencional de 90, la mínima es 45 km/h).
Excepciones: Se permite circular por debajo de estos mínimos si:
- Hay causa justificada (tráfico denso, mal tiempo, avería).
- Son vehículos especiales o de acompañamiento (transportes especiales).
- La protección o seguridad lo exige.
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