
P-1
Intersección con prioridad
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
Actualizado en 2026
Listado completo de 380 señales verticales oficiales, agrupadas por categoría con su código, nombre y descripción para estudiar el permiso de conducir.
Mostrando 380 de 380 señales
Categoría
Repasa hasta 10 señales de la categoría elegida, con corrección y explicación. La búsqueda solo filtra el catálogo.
58 señales

P-1
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1a
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1b
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1c
Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1d
Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1e
Peligro por la proximidad de un tramo en el que existen varios accesos directos a la vía, debiendo ceder el paso los usuarios de dichos accesos directos.

P-2
Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

P-3
Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo con la circulación regulada por semáforos.

P-4
Peligro por la proximidad de una glorieta con circulación en el sentido indicado por las flechas.

P-5
Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.

P-6
Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.

P-7
Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

P-8
Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

P-9a
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 200 m. Esta baliza se sitúa en el lado derecho de la calzada y va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

P-9b
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 150 m. Esta baliza se sitúa en el lado derecho de la calzada.

P-9c
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 100 m. Esta baliza se sitúa en el lado derecho de la calzada.

P-10a
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 200 m. Esta baliza se sitúa en el lado izquierdo de la calzada y va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

P-10b
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 150 m. Esta baliza se sitúa en el lado izquierdo de la calzada.

P-10c
Indica la existencia de un paso a nivel, un puente móvil o un muelle a una distancia de 100 m. Esta baliza se sitúa en el lado izquierdo de la calzada.

P-11
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

P-11a
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

P-12
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos.

P-13a
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.

P-13b
Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.

P-14a
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas peligrosas próximas entre sí, siendo la primera de ellas hacia la derecha.

P-14b
Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas peligrosas próximas entre sí, siendo la primera de ellas hacia la izquierda.

P-15
Peligro por la proximidad de un resalte o badén en la vía o pavimento en mal estado.

P-15a
Peligro por la proximidad de un resalte en la vía.

P-15b
Peligro por la proximidad de un badén en la vía.

P-16a
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la inclinación de la pendiente en porcentaje.

P-16b
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la inclinación de la pendiente en porcentaje.

P-17
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada. También puede ser utilizada cuando se reduzca la anchura de los arcenes de la calzada. No se utilizará cuando, tras una reducción del número de carriles de la calzada, la anchura de los carriles restantes y de los arcenes no haya variado.

P-17a
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha. También puede ser utilizada cuando se reduzca la anchura del arcén derecho de la calzada. No se utilizará cuando, tras una reducción del número de carriles de la calzada por la derecha, la anchura de los carriles restantes y de los arcenes no haya variado.

P-17b
Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda. También puede ser utilizada cuando se reduzca la anchura del arcén izquierdo de la calzada cuando esta sea de un solo sentido de circulación. No se utilizará cuando, tras una reducción del número de carriles de la calzada por la izquierda, la anchura de los carriles restantes y de los arcenes no haya variado.

P-18
Peligro por la proximidad de un tramo de vía en obras.

P-19
Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar deslizante.

P-20a
Peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones.

P-20b
Peligro por la proximidad de un lugar o tramo con elevado tránsito de peatones.

P-20c
Peligro por la proximidad de un paso para peatones adosado o compartido con un paso para ciclistas.

P-21a
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, como una escuela, una zona de juegos, etc.

P-21b
Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por personas con dificultades motrices o sensoriales.

P-22a
Peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas.

P-22b
Peligro por la proximidad de un tramo con circulación frecuente de ciclistas.

P-23
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos o ganado.

P-24
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.

P-24a
Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes.

P-25
Peligro por la proximidad de un tramo con circulación en ambos sentidos.

P-26
Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.

P-27
Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.

P-28
Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

P-29
Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.

P-30
Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.

P-31
Peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.

P-32
Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.

P-33
Peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

P-34
Peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente, durante la época invernal, hay presencia de hielo o nieve y los consiguientes peligros asociados.

P-35
Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones.

P-50
Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.
6 señales

R-1
Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

R-2
Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

R-3
Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella.

R-4
Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

R-5
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

R-6
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.
21 señales

R-100
Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

R-101
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

R-102
Prohibición de acceso a vehículos de motor.

R-103
Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas ni a vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

R-104
Prohibición de acceso a motocicletas y a vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

R-105
Prohibición de acceso a ciclomotores. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-106
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa.

R-107
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

R-108
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica.

R-109
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica.

R-110
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

R-111
Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

R-112
Prohibición de acceso a vehículos de motor con remolque exceptuando los de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, sobre la silueta del remolque o en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

R-113
Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

R-114
Prohibición de acceso a ciclos.

R-115
Prohibición de acceso a carros de mano.

R-116
Prohibición de acceso a peatones.

R-117
Prohibición de acceso a animales de montura.

R-118
Prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal.

R-119
Prohibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal.

R-120
Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S-860 o en un cartel en el que se incluya la señal, haciendo referencia en su caso a la clasificación de cada vehículo en función de su distintivo ambiental, según lo establecido reglamentariamente.
6 señales

R-200
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, tras los cuales pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

R-201
Prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.

R-202
Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.

R-203
Prohibición de paso a los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-204
Prohibición de paso a los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-205
Prohibición de paso a los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
20 señales

R-300
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto cuando se vaya a efectuar la maniobra de adelantamiento. Si no aparece ninguna cifra recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida reglamentariamente.

R-301
Prohibición de circular a velocidad superior, expresada en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que esta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

R-302
Prohibición de girar a la derecha.

R-303
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.

R-304
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.

R-305
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

R-306
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos a motor que circulen por la calzada, incluso cuando dicha maniobra no implique invadir la zona reservada al sentido contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o «Fin de prohibiciones».

R-307
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha.

R-307a
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las intersecciones o las señales R-307b y R-307c más próximas hacia ambos lados de la señal.

R-307b
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-307c más próximas en el sentido que indica la flecha.

R-307c
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-307b más próximas en el sentido que indica la flecha.

R-308
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

R-308c
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9 horas del día 1 hasta las 9 horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

R-308d
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las 9 horas del día 16 hasta las 9 horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

R-308e
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

R-308f
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las intersecciones o las señales R-308g y R-308h más próximas hacia ambos lados de la señal. No prohíbe la parada.

R-308g
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-308h más próximas en el sentido que indica la flecha. No prohíbe la parada.

R-308h
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre la señal y la intersección o la señal R-308g más próximas en el sentido que indica la flecha. No prohíbe la parada.

R-309
Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir, dentro de la propia señal, en un cartel o en un panel complementario, el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

R-310
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
24 señales

R-400
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-401
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-402
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

R-403
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-404
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-405
Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-406
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje sobre la silueta del vehículo o en una placa suplementaria, significa que la obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

R-407a
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-407b
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-408
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-409
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

R-410
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

R-411
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

R-412
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos antideslizantes autorizados que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor, o neumáticos especiales de nieve.

R-412b
Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos especiales de invierno.

R-413
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado al menos de corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

R-414
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-415
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-416
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-418
Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

R-419
Obligación para los conductores de tractores de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-420
Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-421
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-422
Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.
17 señales

R-500
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por señales anteriores de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.

R-501
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de velocidad máxima.

R-502
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de adelantamiento prohibido.

R-503
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de adelantamiento prohibido para camiones.

R-504
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.

R-505
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclos.

R-506
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de velocidad mínima.

R-507
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de calzada obligatoria para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

R-508
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de calzada obligatoria para motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

R-509
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de calzada obligatoria para camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas.

R-510
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclomotores.

R-511
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de camino obligatorio para vehículos de tracción animal.

R-512
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de camino reservado y obligatorio para animales de montura.

R-513
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de camino reservado y obligatorio para peatones.

R-514
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de camino obligatorio para tractores.

R-515
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal.

R-516
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclos y vehículos de movilidad personal.
65 señales

S-1
Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una autopista.

S-1a
Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una autovía.

S-1b
Indica el principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril.

S-1c
Indica el principio de una carretera 2+1, es decir, aquella que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1.

S-2
Indica el final de una autopista.

S-2a
Indica el final de una autovía.

S-2b
Indica el final de una carretera multicarril.

S-2c
Indica el final de una carretera 2+1.

S-3
Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.

S-4
Indica el final de una vía reservada para automóviles.

S-5
Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.

S-7
Recomienda una velocidad de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

S-8
Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad, en kilómetros por hora, indicada en la señal.

S-9
Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

S-10
Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de intervalo aconsejado de velocidades.

S-11
Indica que en la calzada de un carril que se prolonga en la dirección de la flecha los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

S-11a
Indica que en la calzada de dos carriles que se prolonga en la dirección de las flechas los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

S-11b
Indica que en la calzada de tres carriles que se prolonga en la dirección de las flechas los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario. En caso de mayor número de carriles el número de flechas se adaptará a los mismos.

S-12a
Indica que en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

S-12b
Indica que en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

S-13
Indica la situación de un paso para peatones.

S-14a
Indica la situación de un paso superior para peatones.

S-14b
Indica la situación de un paso inferior para peatones.

S-14c
Indica la situación de un paso superior para peatones acondicionado con rampa.

S-14d
Indica la situación de un paso inferior para peatones acondicionado con rampa.

S-14e
Indica la situación de un paso superior para peatones acondicionado con rail o rampa para ciclos.

S-14f
Indica la situación de un paso inferior para peatones acondicionado con rail o rampa para ciclos.

S-15
Indica que la calzada que figura en la señal con un recuadro en rojo no tiene salida.

S-15e
Indica que la calzada que figura en la señal con un recuadro en rojo no tiene salida excepto para peatones o ciclos. Figurarán el o los pictogramas de los usuarios a los que afecte la excepción.

S-16
Indica la situación de una zona de escape de la calzada acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

S-17
Indica el lugar donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo representando ciertas clases de vehículos indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento al señalado.

S-17a
Indica el lugar donde está autorizado el estacionamiento de vehículos únicamente para un fin concreto (acceso a una farmacia, hospital, etc.) cuyo pictograma se incluirá en la señal, y durante un tiempo determinado. La duración de dicho tiempo será indicada en un panel complementario.

S-18
Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.

S-19
Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

S-20
Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

S-21
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.

S-22
Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.

S-23
Indica la situación de un hospital, así como la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de centros médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.

S-24
Indica el final de un tramo en el que es obligatorio el alumbrado al menos de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de este, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.

S-25
Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

S-26
Indica, en una autopista o en una autovía, que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 m. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

S-27
Indica la situación del poste o puesto de socorro más próximo desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería. La señal puede indicar la distancia a la que este se halla.

S-28
Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h.

S-29
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

S-30a
Indica una zona reservada para el uso peatonal.

S-31a
Indica el fin de una zona reservada para el uso peatonal.

S-32
Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados, además de por otros medios, puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

S-33
Indica la existencia de una vía para peatones, ciclos y, en su caso, VMP, segregada del tráfico motorizado, y que discurre habitualmente por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, si bien fuera de poblado puede discurrir también paralela a la carretera. En presencia de personas caminando, los ciclos y, en su caso, los VMP deberán reducir su velocidad para garantizar la seguridad y la convivencia. Asimismo, las personas viandantes facilitarán el paso de los ciclos y, en su caso, los VMP.

S-34
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en caso de emergencia a fin de dejar libre el paso.

S-34a
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel en caso de emergencia a fin de dejar libre el paso y que dispone de teléfono de emergencia.

S-35
Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-36
Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos.

S-37
Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-38
Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-39
Indica el final de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-40
Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-41
Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y peatones con espacio diferenciado entre ambos. El diseño de la señal podrá adaptarse a la situación real de los espacios en cada vía.

S-42
Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos y peatones con espacio diferenciado entre ambos. El diseño de la señal podrá adaptarse a la situación real de los espacios en cada vía.

S-43
Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros. El diseño de la señal podrá adaptarse a la situación real de los espacios en cada vía.

S-44
Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros. El diseño de la señal podrá adaptarse a la situación real de los espacios en cada vía.

S-45
Indica la situación de un paso para ciclistas.

S-46
Indica la situación de un paso para peatones adosado o compartido con un paso para ciclistas.

S-47
Indica una zona de circulación que está destinada en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y peatones; los peatones tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan pasos peatonales; los ciclos y, en su caso, los VMP pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los juegos y los deportes no están autorizados.

S-48
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

S-49
Indica la existencia de una zona de espera previa a la línea de detención de una intersección regulada por semáforos reservada a los vehículos indicados en la señal (motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas y ciclomotores, representados los tres tipos por el pictograma de motocicleta, o ciclos).
30 señales

S-51a
Indica un carril destinado exclusivamente a la circulación de cierto o ciertos tipos de vehículos determinados (autobuses, motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, taxis, ciclos, etc.). Se incluirá en la señal el pictograma representativo del tipo o tipos de vehículos autorizados. En tramos en que la marca vial longitudinal delimitadora del carril esté constituida por una línea discontinua, se permite su utilización al resto de vehículos únicamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los vehículos autorizados a circular por este carril.

S-51b
Indica uno o varios carriles destinados exclusivamente a la circulación de vehículos con alta ocupación. En la imagen figurará el número de personas a partir de las cuales se considera alta ocupación, lo que será determinado por el órgano gestor competente en cada caso. Si el carril o carriles está reservado no solo a VAO sino también a otro u otros tipos específicos de vehículos, se podrán combinar las imágenes correspondientes del mismo modo que en la señal S-51a.

S-52
Indica en una calzada de tres carriles con un único sentido de circulación la desaparición del carril derecho y el cambio de carril preciso.

S-53
Indica, en un tramo con un solo carril, que se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.

S-53a
Indica, en un tramo con un solo carril de circulación, que se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

S-53b
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

S-53c
Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

S-60a
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril izquierdo.

S-60b
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril derecho.

S-61a
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril izquierdo.

S-61b
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril derecho.

S-61c
Indica, en una calzada de doble sentido de circulación con dos carriles de circulación en el sentido de la marcha, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril derecho.

S-62a
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril izquierdo.

S-62b
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril derecho.

S-63a
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección de dos carriles hacia la izquierda y dos carriles hacia la derecha.

S-63b
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación en el carril central con cambio de dirección de los cuatro carriles resultantes, dos hacia la izquierda y dos hacia la derecha.

S-63c
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en los dos carriles izquierdos.

S-63d
Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación con cambio de dirección en los dos carriles derechos.

S-64
Indica, en calzadas de doble sentido de circulación, la obligación para los conductores de ciclos de circular por el carril sobre el que está situada la señal y la prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.

S-65
Indica, en calzadas de un único sentido de circulación, que el carril sobre el que está situada la señal está reservado a la circulación de ciclos, quedando prohibida su utilización a los demás usuarios de la vía. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada.

S-66
Indica la existencia de un carril obligatorio para ciclos cuyo sentido de circulación es el opuesto al del carril contiguo.

S-68
Indica, en una calzada de doble sentido de circulación, que se dispone de un solo carril, mientras que el sentido opuesto dispone de dos. Se especificará la longitud en la que se mantiene esta configuración mediante un panel complementario S-810.

S-70a
Indica, en una calzada con un carril de circulación, que se producirá la confluencia de un carril por el lado izquierdo.

S-70b
Indica, en una calzada con un carril de circulación, que se producirá la confluencia de un carril por el lado derecho.

S-71a
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de un carril por el lado izquierdo.

S-71b
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de un carril por el lado derecho.

S-72a
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de un carril por el lado izquierdo.

S-72b
Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de un carril por el lado derecho.

S-73a
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de dos carriles por el lado izquierdo.

S-73b
Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá la confluencia de dos carriles por el lado derecho.
34 señales

S-100
Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

S-101
Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.

S-102
Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos.

S-103
Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.

S-104
Indica la situación de un aparato telefónico. En caso de incluir la inscripción «S.O.S», indica la situación de un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.

S-105
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.

S-105b
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás.

S-105c
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás.

S-105d
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica.

S-105e
Indica la situación de una estación de recarga eléctrica.

S-105f
Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de recarga eléctrica.

S-106
Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.

S-107
Indica la situación de un lugar donde está permitida la acampada.

S-108
Indica la situación de una fuente con agua.

S-109
Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa. Su nombre podrá figurar inscrito en la señal.

S-110
Indica la situación de un hotel o motel.

S-111
Indica la situación de un restaurante.

S-112
Indica la situación de un bar o cafetería.

S-113
Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana).

S-114
Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.

S-115
Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

S-116
Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.

S-117
Indica la situación de un albergue juvenil.

S-118
Indica la situación de una oficina de información turística.

S-119
Indica un lago o tramo de río en el que la pesca está sujeta a autorización especial.

S-120
Indica la situación de un parque o espacio natural. Su nombre podrá figurar inscrito en la señal.

S-121
Indica la situación de una obra histórica o artística declarada monumento.

S-122
Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.

S-123
Indica la situación de un área de descanso.

S-124
Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril, y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

S-125
Indica la situación de una zona de estacionamiento, conectada con una estación de metro, y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en metro.

S-126
Indica la situación de una zona de estacionamiento, conectada con una estación o una terminal de autobuses, y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

S-128
Indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas.

S-129
Indica la situación de un estacionamiento de emergencia por nevadas y, excepcionalmente, para incidencias.
23 señales

S-200
Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta. Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o una autovía.

S-220
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una carretera convencional o una carretera multicarril, así como la distancia a la que se encuentran dichas salidas.

S-222
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una autopista o una autovía, así como la distancia a la que se encuentran dichas salidas.

S-222a
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una autopista o una autovía, así como la distancia a la que se encuentran dichas salidas.

S-225
Indica, en una autopista o una autovía, los destinos de la salida del próximo enlace. También indica la distancia a dicha salida, su número y, en su caso, la letra.

S-230
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril, así como la distancia a la que se encuentra dicha salida.

S-230a
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril, así como la distancia a la que se encuentra dicha salida.

S-232
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía, así como la distancia a la que se encuentra dicha salida.

S-232a
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía, así como la distancia a la que se encuentra dicha salida.

S-235
Indica, en una autopista o una autovía, los destinos de la salida del próximo enlace. También indica la distancia a dicha salida, su número y, en su caso, la letra.

S-235a
Indica, en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo enlace. También indica la distancia a dicha salida, su número y, en su caso, la letra.

S-242
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas en una autopista o una autovía. También indica la distancia a dichas salidas, los números o el número y letras de cada una de ellas.

S-242a
Indica, en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula y las direcciones de los ramales de dos salidas consecutivas. También indica la distancia a dichas salidas, los números o el número y letras de cada una de ellas.

S-250
Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.

S-260
Indica las únicas direcciones permitidas en el próximo nudo a los usuarios que circulan por los carriles señalizados. Sobre las flechas que indican los carriles de permanencia en la carretera por la que se circula se dispondrá el cajetín indicativo de la misma. Se limitará su uso a situaciones excepcionales donde la línea continua de separación de carriles no implique la divergencia respecto de los carriles situados a la izquierda, o a enlaces o bifurcaciones entre dos autovías o autopistas con alta intensidad de tráfico en ambas.

S-261
Indica en carreteras convencionales con tráfico elevado y en todas las carreteras multicarril, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción «vía de servicio». En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio y/o una estación de recarga, se indicará la distancia hasta la misma así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio y/o estación de recarga en el sentido de la marcha. En el cajetín superior figurará la distancia a la salida.

S-263
Indica, en una autopista o una autovía, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción «vía de servicio». En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio y/o una estación de recarga, se indicará la distancia hasta la misma así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio y/o estación de recarga en el sentido de la marcha. En los subcarteles superiores figurará el número de salida y la distancia hasta esta.

S-263a
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio.

S-264
Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

S-266
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones.

S-266a
Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

S-270
Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.

S-271
Indica, en una autopista o una autovía, la proximidad de una salida hacia un área de servicio, figurando su nombre y horario de apertura además de los pictogramas de los servicios que ofrece. En el cajetín superior figurará la distancia a la salida. En el subcartel inferior figurará la distancia y el horario de apertura de la siguiente área de servicio en el sentido de la marcha.
23 señales

S-300
Indica los nombres de poblaciones situadas en uno o varios itinerarios constituidos por una carretera convencional o una carretera multicarril y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. Dentro de la señal puede figurar uno o varios cajetines acompañando a los destinos, que definen la categoría y número de la carretera. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

S-301
Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o una autovía y el sentido en el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

S-310
Indica las carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.

S-320
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional o una carretera multicarril. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

S-321
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o una autovía. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

S-322
Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o una senda ciclopeatonal. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

S-341
Indica el lugar de salida de una autopista o una autovía hacia una carretera convencional o una carretera multicarril. La cifra indica el número del enlace, que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

S-342
Indica el lugar de salida de una autopista o una autovía hacia una autopista o una autovía. La cifra indica el número del enlace, que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

S-344
Indica el lugar de salida hacia los servicios señalizados, pudiendo esta ser coincidente con una salida hacia una carretera convencional o una carretera multicarril.

S-347
Indica el lugar de salida hacia una zona, área o vía de servicios, siendo esta coincidente con una salida hacia una autopista o una autovía.

S-348a
Indica que, por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha, se alcanza el destino que aparece en la señal.

S-348b
Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal.

S-350
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril.

S-351
Indica, en autopista y autovía, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

S-354
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de éstas.

S-355
Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o autovía y, en su caso, el número de éstas. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

S-360
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.

S-362
Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

S-366
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.

S-368
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.

S-371
Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.

S-373
Indica, en la primera salida de dos muy próximas en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula (cartel izquierdo y central), los destinos de la segunda salida (cartel central) y los destinos de la primera salida cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril (cartel derecho). También indica el número de salida y en su caso la letra.

S-375
Indica, en la primera salida de dos muy próximas en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula (cartel izquierdo y central), los destinos de la segunda salida (cartel central) y los destinos de la primera salida cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía (cartel derecho). También indica el número de salida y en su caso la letra.
7 señales

S-400
Identifica un itinerario de la red internacional «E».

S-410
Identifica una autopista o una autovía. Cuando esta pertenezca a una administración autonómica, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía sea una ronda o circunvalación, la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por el Ministerio de Fomento.

S-410a
Identifica una autopista de peaje. A las autopistas de peaje pertenecientes a una administración autonómica se les aplicará en cuanto a su nomenclatura las mismas reglas que las establecidas para la señal S-410.

S-420
Identifica una carretera de la red del Estado que no sea autopista o autovía.

S-430
Identifica una carretera de primer nivel, que no sea autopista o autovía, perteneciente a una red diferente de la del Estado.

S-440
Identifica una carretera de segundo nivel, que no sea autopista o autovía, perteneciente a una red diferente de la del Estado.

S-450
Identifica una carretera de tercer nivel, que no sea autopista o autovía, perteneciente a una red diferente de la del Estado.
12 señales

S-500
Indica el nombre de la población a la que se accede, así como el lugar a partir del cual rigen las normas de circulación en poblado. El subcartel superior refuerza el mensaje de que debe adaptarse la conducción ante la presencia de peatones, ciclistas u otras personas usuarias vulnerables. Además, podrá incluirse la velocidad máxima permitida en esa vía a partir de ese punto, con independencia de que en otras vías del poblado puedan existir límites diferentes.

S-510
Indica el nombre de la población de la que se sale, así como el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de circulación en poblado.

S-520
Indica el lugar donde la vía atraviesa un punto geográfico característico.

S-540
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en la provincia indicada.

S-550
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en la comunidad autónoma indicada.

S-560
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en la comunidad autónoma y provincia indicadas.

S-570
Indica el punto kilométrico de la autopista o la autovía cuya identificación aparece en la parte superior.

S-570a
Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

S-571
Indica el punto kilométrico de la autopista o la autovía perteneciente a un itinerario internacional cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.

S-572
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional o una carretera multicarril cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la categoría de la carretera.

S-574
Indica el punto kilométrico de una autopista o una autovía cuando aquel es múltiplo de diez.

S-575
Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía, perteneciente a una red diferente a la del Estado, cuando aquel es múltiplo de diez. Su color se corresponderá con el de la categoría de dicha carretera.
2 señales

S-600
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los nombres de poblaciones de ese itinerario y las correspondientes distancias en kilómetros.

S-602
Indica, en una autopista o una autovía, los nombres de poblaciones de ese itinerario y las correspondientes distancias en kilómetros.
8 señales

S-700
Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.

S-710
Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.

S-720
Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.

S-730
Indica lugares de tipo geográfico, de interés ecológico o de interés monumental, histórico o artístico tales como monumentos, castillos, monasterios, museos, palacios, etc.

S-740
Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.

S-750
Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.

S-760
Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.

S-770
Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías y los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.
14 señales

S-800
Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquella. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro por estrechamiento de calzada, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

S-810
Indica la longitud en la que existe el peligro o en la que se aplica la prescripción.

S-820
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

S-821
Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

S-830
Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.

S-840
Colocada bajo la señal de ceda el paso, indica la distancia a que se encuentra la señal de detención obligatoria o stop de la próxima intersección.

S-850
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-851
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-852
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-853
Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-860
Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.

S-870
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se aplica solamente en el ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.

S-880
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

S-890
Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.
10 señales

S-900
Advierte del peligro que representa encender un fuego.

S-910
Indica la situación de un extintor de incendios.

S-920
Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

S-930
Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a la que se encuentra la frontera.

S-940
Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.

S-950
Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radiofrecuencia para recibir información.

S-960
Indica la situación de un teléfono de emergencia.

S-970
Indica la situación de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.

S-980
Indica la situación de una salida de emergencia.

S-990
Indica la dirección en que se encuentra la salida de emergencia más cercana y la distancia que resta hasta alcanzarla.
Guía rápida
Para entender la circulación en las vías españolas, conviene aprender a leer el diseño de las señales. Su forma, color y código técnico permiten anticipar su significado incluso a distancia.